El Permiso Transitorio De Que Trata El Parágrafo 3° Del Artículo 1° De La Ley, No Podrá Exceder De Dos (2) Meses, Pero Podrá Ampliarse Pro Períodos Iguales Mediante Petición Motivada De Alguna Universidad Que Funcione Legalmente Dentro Del Territorio Nacional Con Facultad O Escuela De Química Farmacéutica O De Medicina
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El permiso transitorio de que trata el
Parágrafo 3
del artículo 1° de la Ley, no podrá exceder de dos (2) meses, pero podrá ampliarse pro períodos iguales mediante petición motivada de alguna Universidad que funcione legalmente dentro del territorio nacional con Facultad o Escuela de Química Farmacéutica o de Medicina. En este permiso se hará constar que el químico-farmacéutico no podrá ejercer la profesión sino dentro de los límites y para los fines de la misión científica, administrativa o docente que justifique su permanencia en el país, y que la inobservancia de estas prescripciones será causal para la cancelación del permiso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.