Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente . En los casos en los que en el informe de caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La inscripción del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 120
Inscripción En El Registro De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.