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Artículo 24

Criterios Generales Para Los Reconocimientos Por Productividad Académica

Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios generales para los reconocimientos por productividad académica . I. Criterios para los reconocimientos de los productos que otorgan puntos salariales Sólo se pueden reconocer puntos salariales por productividad académica para los siguientes productos, con los criterios que se establecen en este numeral. a) Revistas especializadas Según los criterios de Colciencias, se clasifican, indexan u homologan las revistas especializadas indexadas internacionalmente, en los tipos A 1 y A 2. Para las demás revistas que cumplan los criterios de Colciencias, esta institución las clasifica, indexa u homologa en los tipos B y C. Para efecto del reconocimiento de puntos, de acuerdo con lo previsto en este decreto, las universidades inscriben en Colciencias las revistas que consideran deben ser homologadas, indexadas o clasificadas por esta entidad, según los criterios y normas que Colciencias adopte. La indexación u homologación de Colciencias es un reconocimiento temporal a la revista seleccionada. Colciencias clasifica, homologa o indexa las revistas electrónicas especializadas, de la misma forma y con las mismas modalidades, condiciones y niveles que las revistas impresas. Los artículos en periódicos o en sus separatas habituales no se reconocen como publicaciones en revistas, ni tampoco se admiten bajo otra modalidad productiva. En consecuencia, no dan derecho a la asignación de puntajes. No se reconocen puntajes salariales por artículos en revistas que no estén clasificadas, indexadas u homologadas por Colciencias. Para la asignación y reconocimiento de puntos salariales se evalúa la revista y no el artículo. A todos los artículos de una revista se les otorga el mismo puntaje, de acuerdo con su modalidad, nivel y clasificación; b) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas Para efectos de los reconocimientos a trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel del rigor didáctico y académico

1.

El carácter internacional del producto El carácter internacional del producto no lo mide simplemente el hecho de su diseño, planeación, elaboración o divulgación en un país extranjero, sino el impacto internacional y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del producto, construido en el exterior o en el país con difusión internacional. Factores como la demanda explícita de dicho trabajo en el exterior por una entidad de reconocida trayectoria o la participación institucional en el proceso con grupos de otras naciones, reafirman el carácter internacional del producto.

2.

Definición de puntajes según otros factores Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos: 2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación en pregrado, posgrado, y educación comunitaria. 2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio empleado. Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los productos con fines esencialmente didácticos. En el caso de productos cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa, se evalúa no solo la calidad del producto, sino la finalidad académica del mismo.

3.

Definición de criterios para los reconocimientos salariales Se asume que los videos, cinematográficas y fonográficas que tengan un impacto nacional o internacional pueden recibir puntos salariales, de acuerdo con los topes establecidos; c) Libros derivados de investigación Para los reconocimientos de los libros derivados de investigación y para la determinación de los puntajes se tienen en cuenta los siguientes factores: c.1. Desarrollo completo de una temática, capaz de garantizar la unidad de la obra; c.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado; c.3. Tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas; c.4. Aportes y reflexión personal de los investigadores; c.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada; c.6. Carácter inédito de la obra; c.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional; c.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado; c.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, como libros de investigación, salvo que cumplan, se publiquen y editen con los requisitos exigidos para los mismos en el presente Decreto. Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias. No se pueden reconocer puntos a la participación como editor en la publicación de libros; d) Libros de texto Son los libros realizados con una finalidad pedagógica. Para su reconocimiento como tal se tienen en cuenta los siguientes factores: d.1. Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje; d.2. Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente; d.3. Grado de actualidad del contenido; d.4. Carácter didáctico de la obra; d.5. Aportes del autor; d.6. Carácter inédito de la obra; d.7. Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado; d.8. Grado de difusión regional, nacional o internacional; d.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad en el presente decreto. Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias; e) Libros de ensayo Se pueden reconocer puntos por Libros de Ensayo, producidos en el campo de la actividad académica o investigativa del docente cuando cumplan con los siguientes criterios: e.1. Desarrollo completo de una temática; e.2. Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado; e.3. Tratamiento metodológico del tema propio de los libros de esta naturaleza; e.4. Aportes y reflexión personal de los autores; e.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada; e.6. Carácter inédito de la obra; e.7. Grado de divulgación regional, nacional o internacional; e.8. Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado. e.9. Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los criterios aquí establecidos y los específicos que determine Colciencias; f) Traducción de libros Se pueden reconocer puntos salariales por la traducción de libros realizadas en desarrollo de un proyecto generado institucionalmente. Estos libros se evalúan con los criterios generales establecidos para los libros derivados de investigación y los libros de ensayo; g) Premios nacionales e internacionales Se pueden reconocer puntos por los premios internacionales o nacionales otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico, científico, técnico o artístico a obras o trabajos realizados por docentes de la universidad respectiva, dentro de sus labores universitarias. Para efectos del reconocimiento de los puntos de que trata el presente literal, los premios deben corresponder a una convocatoria nacional o internacional y tener un proceso de selección claramente instituido y por una entidad de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional. Si el premio tiene diversas categorías o niveles, se gradúan los topes con base en las jerarquías del premio. Los premios o distinciones que confiere la propia universidad sólo se reconocen cuando media una convocatoria pública nacional o internacional; h) Patentes Se pueden reconocer puntos por patentes de invención a nombre de la universidad respectiva. El reconocimiento de puntaje por patentes sólo se hace efectivo cuando se publique el registro oficial. i) Obras artísticas 1. Alcance de la aplicación de este literal Para efectos del reconocimiento de las obras artísticas propiamente dichas, no se considera aquí la producción en el campo artístico mediante ensayos, artículos, libros, reseñas, traducciones o publicaciones impresas, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto. Tampoco se consideran en este literal los trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico, o pedagógico, mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, que tienen una finalidad didáctica o documental, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto. 2. Reconocimiento de obras artísticas Se pueden reconocer puntajes por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el diseño, la literatura. Para el reconocimiento a una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente. El carácter público de la presentación o la amplia difusión de la obra debe ser reglamentado por cada institución y es determinante en el otorgamiento de puntos. Además, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la obra, para efectos de los topes anuales establecidos. Así, una misma obra artística puede comprender varios elementos, como es el caso de una exposición de pintura. No se pueden reconocer puntajes sino por una sola presentación, exposición, interpretación o divulgación de una obra y solamente cuando hayan cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos. 3. Rangos de clasificación de las obras artísticas 3.1. Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado: 3.1.1. La creación original artística (composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades análogas). 3.1.2. La creación complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia y otras modalidades análogas). 3.1.3. La interpretación (Directores, solistas, actores y otros de papeles protagonistas relevantes). 3.2. En cada uno de los tres rangos definidos se establecen jerarquías para el reconocimiento de los puntajes, de acuerdo con los siguientes factores: 3.2.1. Trascendencia e impacto internacional, o nacional, de la obra artística. 3.2.2. Complejidad, naturaleza y calidad de la obra en el campo artístico específico o cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración. Se asume que a las Obras Artísticas que tengan un impacto nacional o internacional se les pueden reconocer puntos salariales de acuerdo con los topes establecidos en el presente Decreto. j) Producción técnica Se pueden reconocer puntos por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una innovación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación. Se pueden reconocer puntos por el diseño de sistemas o procesos que constituyen una adaptación tecnológica, con su respectivo prototipo y documentación. Colciencias establece los criterios para la aplicación de este literal. k) Producción de software Se pueden reconocer puntos por la producción de software. Para efectos del reconocimiento se anexan los códigos fuente, el algoritmo y las instrucciones según el lenguaje utilizado, los manuales técnicos del usuario o el programa ejecutable. Los documentos exigidos deben permitir establecer el grado de aportes del autor y la calidad del producto, pero sin menoscabar los derechos adquiridos. Colciencias establece los criterios para la aplicación de este literal. II. Asignación de puntos salariales Para el reconocimiento y asignación de los puntos por productividad académica establecida en este Capítulo, una vez aceptado el cumplimiento de los criterios y procedimientos respectivos, se puede reconocer los puntos salariales a cada producto de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, artículo 10, en el Capítulo III, artículos 15 y 16 y las normas pertinentes del presente decreto. CAPITULO VI De la asignación, reconocimiento y seguimiento de puntaje por productividad académica

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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