Micelio

Artículo 2

El Instituto Nacional De Epidemiología E Investigaciones Médicas Actuará Como Órgano Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social En Todo Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Convenciones Sanitarias, Internacionales Firmadas Por La República, Siempre Con La Correspondiente Intervención Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas actuará como órgano del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social en todo lo relacionado con el cumplimiento de las convenciones sanitarias, internacionales firmadas por la República, siempre con la correspondiente intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1942