Micelio

Artículo 4

Ley 114 de 1994 · por la cual se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas. La Comisión de Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983 , se denominará Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, y estará integrada así:

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce.

4.

Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al fríjol soya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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