La Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas. La Comisión de Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983 , se denominará Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, y estará integrada así:
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
Tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce.
Un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de grano distintas del fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura, de terna presentada por las asociaciones y cooperativas de productores de las citadas leguminosas o, en su defecto, un (1) representante de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, que sea cultivador de leguminosas de grano distintas al fríjol soya.