º Si la documentación acompañada a la solicitud de matrícula no reuniere todos los requisitos señalados por este Decreto, se ordenará que se dé aviso de este hecho al interesado, para que se subsanen las irregularidades que se anotan dentro del término del treinta (30) días que podrá ser prorrogado por treinta (30) días más a solicitud motivada hecha antes del vencimiento del término inicial. Sí vencido este término o la prórroga, si la hubiera, no se hubieren subsanado debidamente tales irregularidades, se negará la matrícula de la mina de que se trate.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Si La Documentación Acompañada A La Solicitud De Matrícula No Reuniere Todos Los Requisitos Señalados Por Este Decreto, Se Ordenará Que Se Dé Aviso De Este Hecho Al Interesado, Para Que Se Subsanen Las Irregularidades Que Se Anotan Dentro Del Término Del Treinta (30) Días Que Podrá Ser Prorrogado Por Treinta (30) Días Más A Solicitud Motivada Hecha Antes Del Vencimiento Del Término Inicial
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.