Micelio

Artículo 49

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49 . Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia, las siguientes

1.

Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en la Regla III/1, del Convenio.

2.

Cumplir las recomendaciones sobre orientación operacional, contenidas en el anexo y sus partes I y II de la Resolución 2 del Convenio, para los maquinistas encargados de la guardia de máquinas.

3.

Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Decreto, como también en el Reglamento Interno del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1988