Artículo único. Los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras del "Paseo de los Libertadores", comenzarán en las fechas que a continuación se establecen para los correspondientes trayectos: Para el primer trayecto, comprendido entre la calle 77 de Bogotá (kilómetro 0) y el camino de Contador (kilómetro 6 + 250 mts.), el plazo se contará desde el 1° de octubre de 1952. Para el segundo trayecto, comprendido entre el Camino de Contador (kilómetro 6 x 250 mts.), y la Estación Uribe (kilómetro 9 + 800 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1953. Para el segundo trayecto, comprendido entre la Estación Uribe (kilómetro 9 +800 mts.), y el kilómetro 15, el plazo comenzará el 1° de julio de 1953. Para el cuarto trayecto, comprendido entre el kilómetro 15 y el Puente del Común (kilómetro 22 + 275 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1954.
No obstante los plazos que se establecen los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dichos plazos.
Los plazos a que se refiere este Decreto serán prorrogados por el Gobierno en el caso de que las obras no hayan llegado a los respectivos trayectos dentro de las fechas indicadas. Comuníquese y publíquese.