Micelio

Artículo 1

Decreto 249 de 1953 · Por el cual se reglamenta el pago del impuesto de valorización por las obras del Paseo de los Libertadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los plazos para el pago de las cuotas del impuesto de valorización por las obras del "Paseo de los Libertadores", comenzarán en las fechas que a continuación se establecen para los correspondientes trayectos: Para el primer trayecto, comprendido entre la calle 77 de Bogotá (kilómetro 0) y el camino de Contador (kilómetro 6 + 250 mts.), el plazo se contará desde el 1° de octubre de 1952. Para el segundo trayecto, comprendido entre el Camino de Contador (kilómetro 6 x 250 mts.), y la Estación Uribe (kilómetro 9 + 800 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1953. Para el segundo trayecto, comprendido entre la Estación Uribe (kilómetro 9 +800 mts.), y el kilómetro 15, el plazo comenzará el 1° de julio de 1953. Para el cuarto trayecto, comprendido entre el kilómetro 15 y el Puente del Común (kilómetro 22 + 275 mts.), el plazo comenzará el 1° de enero de 1954.

Parágrafo 1

No obstante los plazos que se establecen los interesados podrán cancelar sus gravámenes sin utilizar dichos plazos.

Parágrafo 2

Los plazos a que se refiere este Decreto serán prorrogados por el Gobierno en el caso de que las obras no hayan llegado a los respectivos trayectos dentro de las fechas indicadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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