Micelio

Artículo 2.2.5.1.5.1.2

Composición

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición. El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la República, o su delegado.

3.

El Ministro del Interior o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

5.

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

6.

El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.

7.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

8.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

9.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

10.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

11.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

13.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.

14.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Parágrafo 1

En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 2

Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 78)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.1.5.1.2. Composición. El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la República, o su delegado.

3.

El Ministro del Interior o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

5.

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

6.

El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.

7.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

8.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

9.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

10.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

11.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

13.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.

14.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Parágrafo 1

En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 2

Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.

(Decreto 3011 de 2013, artículo 78)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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