Composición. El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.
El Vicepresidente de la República, o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 78)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.1.5.1.2. Composición. El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.
El Vicepresidente de la República, o su delegado.
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.
Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 78)
TEXTO CORRESPONDIENTE A