Micelio

Artículo 238

En El Mismo Auto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Podrá Ordenar Que Se Practiquen Las Diligencias Que Se Consideren Necesarias Para Ampliar O Completar La Información Recibida Y Se Citará Para Audiencia Que Se Celebrará Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes Contados A Partir De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto A Que Se Refiere El Inciso Siguiente

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior se podrá ordenar que se practiquen las diligencias que se consideren necesarias para ampliar o completar la información recibida y se citará para audiencia que se celebrará dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación personal o de la desfijación del edicto a que se refiere el inciso siguiente. De la citación para audiencia se dejará constancia en el auto de notificación y en el expediente, señalando lugar y fecha en que tendrá lugar. En caso que no se pueda notificar personalmente al presunto contraventor, se hará mediante edicto que se fijará en lugar visible de la secretaría de la oficina de la entidad administradora del recurso, por el término de cinco (5) días. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término del edicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978