Decreto 1435 de 1905 · Por el cual se designan las oficinas que deben amortizar los vales de extranjeros y los bonos de ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° Igualmente se admitirá el 8 por 100 en vales de extranjeros sobre el valor de las letras que se paguen en la Tesorería general por la misma causa.
Parágrafo
Estas letras deberán traer la constancia de que no se ha recibido el 8 por 100 en vales de extranjeros correspondiente á las sumas que ellas expresan; y el Tesorero general se abstendrá de recibir el 8 por 100 del valor de esas letras en dichos vales, cuando éstas carezcan de tal requisito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.