Micelio

Artículo 14

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Dirección Jurídica Nacional cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir y asesorar a la Presidencia y demás áreas y, dependencias del Instituto en la adecuada aplicación de las leyes, reglamentos y demás asuntos jurídicos; en la atención de procesos administrativos, policivos y judiciales o en litigios relacionados con el ISS, adelantando las gestiones que se requieran.

b)

Mantener actualizadas en forma técnica las normas fiscales, legales, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el ISS y velar por su adecuada aplicación y difusión.

c)

Revisar, analizar y conceptuar sobre proyectos de acuerdo, resolución, contratos y demás actos administrativos que expidan la Presidencia y el Consejo Directivo.

d)

Unificar y velar por la unidad de criterios jurídicos del ISS a nivel nacional.

e)

Coordinar y evaluar la asesoría legal en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados.

f)

Definir, promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.

g)

Resolver los problemas jurídicos de las reparticiones regionales y seccionales del Instituto, cuando el nivel de complejidad del mismo lo amerite, o requiera ser consultado con las directivas del ISS u otras entidades gubernamentales.

h)

Participar en el proceso de planeación estratégica de su área y del negocio.

i)

Delinear planes de acción para evaluar la gestión y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento.

j)

Preparar o revisar en coordinación con el área usuaria, cuando fuere el caso, proyectos de normas y reglamentos.

k)

Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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