El Permiso Transitorio De Que Trata El Parágrafo 3º Del Artículo 2º De La Ley, No Podrá Exceder De Dos (2) Meses, Pero Podrá Ampliarse Por Periodos Iguales Mediante Petición Motivada De Alguna Facultad De Medicina Que Funcione Legalmente Dentro Del Territorio Nacional
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El permiso transitorio de que trata el
Parágrafo 3
del Artículo 2º de la Ley, no podrá exceder de dos (2) meses, pero podrá ampliarse por periodos iguales mediante petición motivada de alguna Facultad de Medicina que funcione legalmente dentro del territorio nacional. En este permiso se hará constatar que el médico no podrá ejercer la profesión sino dentro de los límites y para los fines de la misión científica o docente que justifique su permanencia en el país, y que la inobservancia de estas prescripciones será causal para la cancelación del permiso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.