º El proceso de liquidación de la Veeduría deberá llevarse a cabo a partir del 2 de agosto de 1994 y culminar a más tardar el 6 de septiembre de 1994. La liquidación se efectuará con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Decreto 1646 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Proceso De Liquidación De La Veeduría Deberá Llevarse A Cabo A Partir Del 2 De Agosto De 1994 Y Culminar A Más Tardar El 6 De Septiembre De 1994
Decreto 1646 de 1994 · por el cual se establece el procedimiento para la liquidación de la Veeduría del Tesoro y se asignan las funciones de liquidador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.