Micelio

Artículo 2.2.4.10.2

Requisitos Para El Reconocimiento De La Prestación Anticipada De Vejez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el reconocimiento de la Prestación Anticipada de Vejez . Para tener derecho al reconocimiento de la prestación anticipada de vejez, los afiliados deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

Haber cumplido 62 años si es mujer y 65 años si es hombre antes del 1 de enero de 2036.

2.

Haber cotizado mínimo 1000 semanas en cualquier tiempo y no haber cotizado el número mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez antes del 1 de enero de 2036, habiendo agotado previamente los mecanismos de equivalencias.

3.

Haber manifestado que sin el reconocimiento de la prestación anticipada de ve­jez estaría imposibilitado para continuar cotizando al Sistema de Protección So­cial Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

4.

No ser beneficiario del régimen de transición o haber optado por la aplicación plena y exclusiva del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Parágrafo

Para acceder a esta prestación se podrá hacer uso del Sistema Actuarial de Equivalencias, convirtiendo el mayor número de semanas que arroje el uso de este mecanismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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