Micelio

Artículo 79

Los Prelados De Las Diócesis De La República, Los Vicarios Capitulares O Gobernadores De Las Mismas, No Están Sujetos Al Uso De Papel Sellado Ni De Estampillas De Timbre Nacional En Las Solicitudes Que Dirijan A Los Empleados, Funcionarios O Corporaciones Públicos, Ni En Los Documentos Que A Ellos Acompañen

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Prelados de las Diócesis de la República, los Vicarios Capitulares o Gobernadores de las mismas, no están sujetos al uso de papel sellado ni de estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan a los empleados, funcionarios o corporaciones públicos, ni en los documentos que a ellos acompañen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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