Micelio

Artículo 9

Decreto 538 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La redención de los Títulos de Tesorería TES Clase B se subordinará al siguiente mecanismo: dentro de los primeros 60 días, contados a partir de la fecha de suscripción de los títulos, no se les reconocerá rendimiento alguno; a las que realicen entre el día 61 y el 120 se les reconocerá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 360 días; a las comprendidas entre los 121 y 180 días el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa efectiva causada en el respectivo período, con año base 360 días, y de los 181 días en adelante no tendrán redención anticipada en el Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan liquidar su inversión en el mercado secundario, con sujeción a las disposiciones de los artículos 4º y 5º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 538 de 2008