Micelio

Artículo 16

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Almacenamiento estratégico . Se establecen las siguientes disposiciones en materia de Almacenamiento Estratégico de Gas Natural: Sector No Termoeléctrico . Los comercializadores de gas natural y los Usuarios No Regulados que actúan directamente en el mercado, y que estén obligados a contratar suministro firme de gas natural, en el contexto de los lineamientos señalados en el literal c) del artículo 2° y en el artículo 5° del presente decreto, tendrán la obligación de mantener el siguiente Almacenamiento Estratégico: - Unas existencias disponibles en todo momento, equivalentes a cinco (5) días de su consumo de gas natural, medido este último sobre los consumos del año inmediatamente anterior, que deberían ser abastecidos mediante contratos de suministro en firme. Dichas existencias se podrán mantener en almacenamientos subterráneos, pudiéndose computar en dicha cuantía la parte del gas colchón extraíble por medios mecánicos; en plantas de regasificación o en plantas satélite. Sector Termoeléctrico . Las plantas termoeléctricas a las que se les venzan los contratos de suministro en firme de gas que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme y quieran continuar respaldando dichas obligaciones con gas, así como, las plantas termoeléctricas que a la fecha de expedición del presente decreto no tengan respaldadas sus Obligaciones de Energía Firme con gas natural, pero pretendan hacerlo con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por una cualquiera de las siguientes alternativas para acceder al suministro de dicho combustible y respaldar las obligaciones referidas: i) Suscribir Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada o Contratos de Opción de Compra de Gas (OCG) con Usuarios No Regulados pertenecientes al Sector No Termoeléctrico que cuenten con Contratos de Suministro en Firme de gas natural. El suministro de gas a la termoeléctrica se hará efectivo cuando el despacho de la planta y/o unidad de generación sea requerido por una cualquiera de las razones previstas en la normatividad del sector eléctrico que se encuentre vigente o entre a regir en un futuro. ii) Suscribir Contratos de Suministro en Firme de gas proveniente de proyectos de regasificación de carbón, pudiendo o no tener vinculación económica con el proyecto. iii) Mantener el siguiente Almacenamiento Estratégico: - Para las plantas existentes, unas existencias de gas natural disponibles en todo momento, equivalentes a un mínimo de cinco (5) meses y a un máximo de ocho (8) meses, según defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de un consumo de gas equivalente a la diferencia que resulte entre el consumo de gas que requerirían para operar a plena Capacidad Efectiva Neta y el consumo de gas que requerirían para operar con el Factor de Utilización Promedio registrado en los últimos tres (3) años consecutivos, sin presencia del Fenómeno de El Niño - Oscilación del Sur (ENOS). - Para las plantas nuevas, unas existencias de gas natural disponibles en todo momento, equivalentes a un mínimo de cinco (5) meses y a un máximo de ocho (8) meses, según defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de un consumo de gas equivalente a la diferencia que resulte entre el consumo de gas que requerirían para operar a plena Capacidad Efectiva Neta y el consumo de gas que requerirían para operar con el Factor de Utilización Promedio esperado, factor que para tal efecto estimará el Centro Nacional de Despacho (CND) y que será ajustado cuando exista información real suficiente para efectuar un cálculo en los mismos términos definidos en el ítem inmediatamente anterior. Dichas existencias se podrán mantener en almacenamientos subterráneos, pudiéndose computar en dicha cuantía la parte del gas colchón extraíble por medios mecánicos; o en plantas de regasificación. Dichas infraestructuras deberán estar conectadas a la red de transporte, debiendo el agente del Sector Termoeléctrico garantizar que exista capacidad suficiente para el transporte de los respectivos volúmenes, además de su transporte básico.

Parágrafo

El Almacenamiento Estratégico exigible al Sector Termoeléctrico sustituye parcialmente la obligación de suscribir contratos de suministro de gas natural de que trata el Cargo por Confiabilidad regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Además del Almacenamiento Estratégico, los agentes del Sector Termoeléctrico para respaldar el Cargo deberán contar con contratos de suministro bajo la modalidad en firme por cantidades equivalentes al gas que requerirían para operar con el Factor de Utilización Promedio calculado para las plantas existentes y las plantas nuevas, según lo dispuesto en este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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