Micelio

Artículo 313

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez, al decretar una exhibición, debe señalar el día, la hora y el lugar en que deba hacerse, con advertencia de que se permita tomar los dibujos, descripciones, marcas, señales, copias y, en general, todo dato útil para la cuestión que se debate o va a debatirse, y dispondrá además que se tomen las precauciones necesarias a fin de evitar daños y perjuicios al poseedor o tenedor de la cosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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