El Juez, al decretar una exhibición, debe señalar el día, la hora y el lugar en que deba hacerse, con advertencia de que se permita tomar los dibujos, descripciones, marcas, señales, copias y, en general, todo dato útil para la cuestión que se debate o va a debatirse, y dispondrá además que se tomen las precauciones necesarias a fin de evitar daños y perjuicios al poseedor o tenedor de la cosa.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 313
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.