Micelio

Artículo 40

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala Civil de única instancia conoce privativamente y en una sola instancia, de todas las controversias provenientes de contratos celebrados o que celebre la Nacion con cualquier entidad o persona, aunque la Nacion haya transferido, en todo o en parte, sus derechos.

Parágrafo

La Corte Plena o Sala respectiva, en su caso, tienen, ademas, las siguientes atribuciones:

1º Castigar correccionalmente con apercibimiento, multa hasta de cien pesos, o arresto hasta por diez dias, a los que les desobedezcan sus ordenes, a les falten al debido respeto en el acto en que esten desempeñando las funciones de su cargo.

2º Decidir las excusas que presenten los Conjueces para eximirse en general del cargo o para ejercerlo en determinado negocio.

Parágrafo 6

Sala de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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