La Sala Civil de única instancia conoce privativamente y en una sola instancia, de todas las controversias provenientes de contratos celebrados o que celebre la Nacion con cualquier entidad o persona, aunque la Nacion haya transferido, en todo o en parte, sus derechos.
La Corte Plena o Sala respectiva, en su caso, tienen, ademas, las siguientes atribuciones:
1º Castigar correccionalmente con apercibimiento, multa hasta de cien pesos, o arresto hasta por diez dias, a los que les desobedezcan sus ordenes, a les falten al debido respeto en el acto en que esten desempeñando las funciones de su cargo.
2º Decidir las excusas que presenten los Conjueces para eximirse en general del cargo o para ejercerlo en determinado negocio.
Sala de Gobierno.