Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1420 de 1997 · por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" deberá asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES acompañado de cualquiera de las entidades designadas como autoridades científicas mediante el presente decreto, de acuerdo con los temas previstos en la agenda que para tal efecto se señale y teniendo en cuenta la especialidad de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1420 de 1997