- Modifíquese el artículo 28 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 28.- Despacho del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Son funciones del Despacho de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, las siguientes
Fijar las políticas y lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del público;
Impartir las directrices para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por captación ilegal de dineros del público;
Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;
Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;
Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
Atender las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia
Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia;
Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia;
Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
- El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".