Micelio

Artículo 19

Ley 68 de 1963 · por la cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de los empleados civiles al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Empleados Civiles del Ramo de Guerra, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicios continuos o discontinuos como trabajadores del Ramo de Guerra, tendrán derecho a una prima mensual de "Servicio" que se liquida sobre el sueldo básico, así:

A los quince (15) años el diez por ciento (l0 ).

Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1963