Los Empleados Civiles del Ramo de Guerra, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicios continuos o discontinuos como trabajadores del Ramo de Guerra, tendrán derecho a una prima mensual de "Servicio" que se liquida sobre el sueldo básico, así:
A los quince (15) años el diez por ciento (l0 ).
Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).