Micelio

Artículo 28

Consulta Competencia

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consulta Competencia. Contra la resolución que decreta una expropiación, conforme al artículo 26 del presente Decreto, no cabe recurso alguno por la vía gubernativa ni por la contencioso administrativa, pero si el grado de jurisdicción por consulta, establecido por el inciso 2° del numeral 3° del artículo 61 de la Ley 135 de 1961, si lo solicitare el propietario, su apoderado o curador en el término hábil, ante la Gerencia del Instituto. Es competente para conocer de estos negocios el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el Departamento o territorio nacional en que se encuentre el bien o en que radiquen los derechos reales objeto de expropiación; si se extendiere a varios conocerá a prevención cualquiera delos respectivos Tribunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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