°. M odificación del artículo 2° del Decreto 503 de 1997. El artículo 2° del Decreto 503 de 1997 quedará así: " Artículo 2°. Funciones del Guía de Turismo . Las funciones del Guía de Turismo son
Orientar al turista, viajero o pasajero en forma clara, breve específica sobre los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su permanencia en el lugar.
Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno económico, social y cultural.
Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, ética, seguridad, eficiencia, y en forma cortés, prudente y responsable.
Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, en procura de su satisfacción, tranquilidad y bienestar".