ARTICULO 19 Son funciones de la sección de registro y tramitación a). Mantener al día el registro completo de presos b). Prestar colaboración al desarrollo de las labores de las otras secciones de la división suministrándole los informes que requieran acerca de la situación de cada preso c). Dar información a los particulares sobre el lugar donde se encuentren los presos cumpliendo su pena su estado, etc. consultando, en casos especiales con el inmediato superior. d). Dar las constancias requeridas por el departamento administrativo de seguridad para la expedición de certificados de conducta. e). Tramitar lo relacionado con el lugar donde deben cumplirse las penas los traslados internamientos en hospitales sanatorios manicomios etc., libertad preparatoria franquicia, y permisos especiales elaborar los proyectos de las providencias respectivas y comunicar oportunamente a las autoridades de conocimiento f). Dar concepto sobre cesación de penas g). Producir los oficios y notas necesarias para la remisión de presos.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 19
Son Funciones De La Sección De Registro Y Tramitación A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.