Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase para la emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de un millón cuatrocientos diez pesos veintitrés centavos ($ 1.004,410-23), así:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1922