Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1990 · por la cual se profesionaliza la actuación, dirección escénica y el doblaje en radio y televisión.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son actores profesionales las personas que previo el lleno de los requisitos que se fijan en la presente Ley se dedican en forma permanente a la labor de representar personajes ficticios o reales en dramatizaciones a través de los medios de Radio y Televisión.

Son directores escénicos profesionales, las personas que en las mismas condiciones del inciso anterior, se dedican a la creación de montajes, indicación a actores y todas las actividades necesarias para la realización escénica de un dramatizado a través de los medios de Radio y Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1990