Supresión de empleos y terminación de la vinculación. La supresión de empleos como consecuencia del proceso de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación. No obstante, al vencimiento del término de la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y embarazadas, se mantendrán en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio, en todo caso hasta la culminación de la liquidación de la Entidad. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido. Los servidores públicos vinculados a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de publicación del presente decreto, se mantendrán en la planta de personal hasta cuando les sea reconocida la pensión e ingresen en la nómina de pensionados o hasta que culmine el proceso de liquidación de la Entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.