Artículo primero. Desaféctanse del uso público las zonas de terreno correspondientes a los cauces de las aguas que corren dentro del área urbana de la ciudad de Medellín, que queden completa y definitivamente secas por razón de las obras de desviación y rectificación técnica de sus cauces llevadas a cabo por el Municipio por conducto de su Departamento de Valorización.
Decreto 110 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 110 de 1958 · por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno de antiguos cauces en el área urbana de Medellín, se hacen unas concesiones al citado Municipio (Departamento de Valorización), y se confieren unas autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.