Micelio

Artículo 1

Decreto 18660929 de 1866 · fijando las épocas en que han hecho servicio de campaña los cuerpos del 1,° 2,° 3,° i 4,° ejércitos de la guardia colombiana.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° A todos los militares de la guardia colombiana i milicia nacional de los estados, llamados al servicio i que lo prestaron en el primer ejército desde el 8 de mayo de 1860 hasta el 22 de noviembre del mismo año, se les abonará una campaña i las acciones de guerra de Manizáles i Segovia. Las divisiones 2.ª i 3.ª que vencieron en Segovia, continuaron en servicio de campaña hasta el 18 de julio de 1861, en que se tomó la capital de la república, en cuya fecha termina la segunda campaña. Las divisiones 1.ª i 4.ª del primer ejército, que principiaron a servir el 8 de mayo de 1860, continuaron haciendo el servicio de campaña, la primera hasta setiembre 1862, i la cuarta hasta el 11 de abril del mismo año, en que quedó disuelta en el combate del Cabuyal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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