º. Condiciones especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad accionaria de la Corporación Concasa. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad accionaria de la Corporación Concasa por parte de los destinatarios de la oferta pública a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto son las siguientes: 1º. Se les ofrecerá en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las acciones indicadas en el artículo 1º de este Decreto. 2º. Cada acción tendrá un precio fijo de $6.510.90. Este precio tendrá la misma vigencia que el de la mencionada oferta publica, siempre y cuando que durante la misma no se presenten interrupciones; en caso contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros señalados en la ley 226 de 1995. 3º. La oferta pública solo se realizara cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiación disponible no inferior al 10% del valor de las acciones objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito se establecerán conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y contaran con las siguientes características
El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años;
La tasa de interés aplicable a los adquirientes destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;
El periodo de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho periodo de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital;
Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas. 4º. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar el valor disponible de las cesantías que tengan acumuladas, en la compra de acciones.