La separación absoluta por las causales establecidas en el artículo 62 de esta Ley acarrea la pérdida del sueldo de retiro, y el Marino separado en esta forma solamente podrá recibir el auxilio por tiempo de servicio, del cual se descontara el último periodo trienal, pudiendo recibir también pensión, recompensa o compensación, por invalidez, cuando hubiere lugar a ellas. En caso de separación temporal el Marino puede retirar las cuotas que haya consignado para la Caja de Retiro, las que deberá reintegrar dentro del año siguiente de su reincorporación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.