A falta de los documentos relacionados en el articulo anterior, el Registrador Municipal o se delegado, en el acto de la presentación del aspirante a cedula, le recibirá declaración jurada sobre la edad e identidad. De esta diligencia se dejara constancia en el formulario respectivo y al pie de este se tomara la impresión dactilar del interesado, con la firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que hace la cedulación. Dos testigos idóneos deberán declarar bajo la gravedad del juramento ante el Registrador Municipal o su delegado, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos y se anotara la dirección de sus domicilios.
Ley 39 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.