Micelio

Artículo 3

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de los documentos relacionados en el articulo anterior, el Registrador Municipal o se delegado, en el acto de la presentación del aspirante a cedula, le recibirá declaración jurada sobre la edad e identidad. De esta diligencia se dejara constancia en el formulario respectivo y al pie de este se tomara la impresión dactilar del interesado, con la firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que hace la cedulación. Dos testigos idóneos deberán declarar bajo la gravedad del juramento ante el Registrador Municipal o su delegado, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos y se anotara la dirección de sus domicilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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