Transitorio . Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarros podrán vincular transitoriamente vehículos particulares de este tipo, que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte. A partir del 31 de diciembre de 2010, ningún vehículo particular acondicionado o adquirido de fábrica como tal, podrá prestar el servicio público terrestre automotor mixto en motocarro.
El acondicionamiento de motocicleta a motocarro deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas y de seguridad que establezca el Ministerio de Transporte.