Micelio

Artículo 27

Decreto 4125 de 2008 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarros podrán vincular transitoriamente vehículos particulares de este tipo, que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte. A partir del 31 de diciembre de 2010, ningún vehículo particular acondicionado o adquirido de fábrica como tal, podrá prestar el servicio público terrestre automotor mixto en motocarro.

Parágrafo

El acondicionamiento de motocicleta a motocarro deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas y de seguridad que establezca el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4125 de 2008