Micelio

Artículo 2.7.1.3.8

Condiciones A Cumplir Por Parte De Los Interesados En Ofrecer Y Desarrollar Acciones De Formación Continua

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones a cumplir por parte de los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua. Los participantes de que trata el numeral 2 del artículo 2.7.1.3.7 del presente capítulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de formación continua al amparo del referido Sistema, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.

Contar con procesos sistemáticos que sustenten la calidad en la planeación, dise­ño y ejecución de las acciones de formación continua y que considere el aporte de este al fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud. Estos procesos deberán contemplar la duración de la acción de formación continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de ejecu­ción, seguimiento y verificación de la participación del talento humano en salud, todo lo cual, deberá estar debidamente documentado en el sistema o procesos de calidad del oferente.

2.

Contar con: i) tecnologías, recursos técnicos y humanos para garantizar la cali­dad de la formación continua y facilitar el acceso y difusión de la información; ii) escenarios para las actividades prácticas, cuando la acción de formación continua lo requiera; iii) metodologías y estrategias de aprendizaje; iv) métodos para co­rroborar la comprensión de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acción de formación continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora para futuras acciones de formación continua.

Parágrafo

Como insumo para la gestión del conocimiento e información que se genere al amparo del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua, deben disponer de un sistema que les permita registrar la información del talento humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como mínimo los datos de identificación y contacto, perfil académico, de acuerdo con las variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), en lo relacionado con la denominación para los diferentes niveles, a saber: técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y otros títulos de posgrado. La gestión, disposición, conservación y publicación de la información de dicho registro, se realizará según los criterios y procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social; y con plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la información y protección de datos personales, que le sean aplicables, según las Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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