Facúltase al Gobierno para que envíe al Exterior, y principalmente a los Estados Unidos, Filipinas, Cuba, Sumatra, Java, Jamaica, Egipto, Grecia y Turquía, técnicos o agrónomos que estudien ampliamente y en forma práctica y científica todo cuantos se relacione con el cultivo y la elaboración del tabaco en sus más avanzados sistemas. Dichos expertos deberán ser colombianos y escogidos entre aquellos que por su experiencia, seriedad y demás condiciones apropiadas al efecto, constituyan garantía de éxito para la misión que van a cumplir en el Extranjero. El Órgano Ejecutivo queda facultado para fijar el sueldo y viáticos de dichos agrónomos y para determinar las obligaciones a que deban quedar sometidos mediante el respectivo contrato, en el cual se estipularán las garantías que deban constituír ante el Gobierno.
Ley 33 de 1939 →Vigente
Artículo 13
Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.