Artículo séptimo. Solamente son aceptables para la inscripción en el Escalafón y para el ascenso en el mismo, los servicios prestados en la enseñanza primaria oficial, y además, en el desempeño de los empleos enumerados en el artículo octavo de la Ley 97 de 1945.
Decreto 1114 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1114 de 1947 · Por el cual se complementa el Decreto número 1488 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre Escalafón de Enseñanza Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.