Micelio

Artículo 8

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se reserva todos los derechos sobre petróleos e hidrocarburos en general, que se hallen en los baldíos de que trata la presente Ley, así como también el derecho a las servidumbres establecidas o que se establezcan para el desarrollo de la industria petrolífera en todos sus ramos, sin perjuicio de las demás servidumbres establecidas o que se establezcan de conformidad con las leyes. Los baldíos cedidos al Departamento del Valle del Cauca por la Ley 1ª de 1929, quedan sujetos a las disposiciones de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1930