La Nación se reserva todos los derechos sobre petróleos e hidrocarburos en general, que se hallen en los baldíos de que trata la presente Ley, así como también el derecho a las servidumbres establecidas o que se establezcan para el desarrollo de la industria petrolífera en todos sus ramos, sin perjuicio de las demás servidumbres establecidas o que se establezcan de conformidad con las leyes. Los baldíos cedidos al Departamento del Valle del Cauca por la Ley 1ª de 1929, quedan sujetos a las disposiciones de este artículo.
Ley 5 de 1930 →Vigente
Artículo 8
Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.