Micelio

Artículo 2

Decreto 1816 de 1967 · Por el cual se unifican los períodos de trabajo y de vacaciones en los establecimientos de educación del país, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El calendario que se establece por el artículo anterior, empezará a regir en enero de 1968, para todos los planteles que hasta la fecha de este Decreto han seguido el calendario A; en julio de 1968, para los establecimientos de educación que han venido funcionado con el calendario B, y en julio 1969 , para aquello colegio a los cuales se autorizó para pasar el calendario A al B, y están terminando el reajuste correspondiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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