Micelio

Artículo 2.2.1.12.3.2

Integración Del Comité De Coordinación De Funciones Y Competencias Inpec–Uspec

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec–Uspec, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado.

3.

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), o su delegado.

Parágrafo

Los miembros del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias Inpec– Uspec, solo podrán delegar su representación en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1988.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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