Micelio

Artículo 24

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del estímulo académico. Los directores de Hospitales públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que hayan obtenido evaluación del desempeño con calificación excelente, tendrán derecho a asistir a un curso de 40 horas sobre temas de salud o de gestión hospitalaria que ofrezca el sistema de educación continua en salud; o a un congreso sobre áreas relacionadas con las funciones del cargo; o una pasantía de ocho (8) días en otra entidad hospitalaria. El hospital financiará como mínimo el setenta por ciento (70%) de la matrícula y concederá la respectiva comisión para asistir a dichos eventos cuya duración no podrá ser mayor de ocho (8) días. Los Directores o Gerentes que hubieren desempeñado el cargo por un período mínimo de tres (3) años, tendrán derecho de preferencia a las becas crédito para adelantar estudios de especialización en áreas de la salud que determine el Ministerio de Salud, así como a los estímulos académicos determinados por las Direcciones Departamentales de Salud o por los Comités Departamentales para el desarrollo del Recurso Humano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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