Autorízase al Concejo Municipal de Campohermoso para que, mediante licitación pública y previo avalúo pericial, distribuya en venta el terreno que por el artículo 2°. se destina a la instrucción pública, primaria, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos o exploradores de buenas condiciones, prefiriendo a los pobladores en igualdad de circunstancias; y para que, observando las mismas formalidades, dé en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación.
En estas operaciones de venta y arrendamiento intervendrá el Inspector Escolar, quien queda obligado a comunicar al Director de Instrucción Pública del Departamento la cuantía del producto de los baldíos destinados a la instrucción pública primaria.
Los productos se aplicaran, en cada caso, a los ramos de que trata esta Ley.