Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1913 · Por la cual se ceden unas hectáreas de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Concejo Municipal de Campohermoso para que, mediante licitación pública y previo avalúo pericial, distribuya en venta el terreno que por el artículo 2°. se destina a la instrucción pública, primaria, en lotes de veinte a treinta hectáreas, entre colonos o exploradores de buenas condiciones, prefiriendo a los pobladores en igualdad de circunstancias; y para que, observando las mismas formalidades, dé en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación.

En estas operaciones de venta y arrendamiento intervendrá el Inspector Escolar, quien queda obligado a comunicar al Director de Instrucción Pública del Departamento la cuantía del producto de los baldíos destinados a la instrucción pública primaria.

Parágrafo

Los productos se aplicaran, en cada caso, a los ramos de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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