Micelio

Artículo 5

En Los Estatutos De Constitución De Las Instituciones De Educación Superior, Se Deberá Consignar En Caso De Disolución O Liquidación, La Forma En Que Retornarán Los Recursos Invertidos, A La Respectiva Caja De Compensación Familiar, Calculados A Valor Presente, Previo Cumplimiento De Las Obligaciones Con La Prelación Prevista En La Ley

Decreto 2581 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los estatutos de constitución de las Instituciones de Educación Superior, se deberá consignar en caso de disolución o liquidación, la forma en que retornarán los recursos invertidos, a la respectiva Caja de Compensación Familiar, calculados a valor presente, previo cumplimiento de las obligaciones con la prelación prevista en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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