º . La primera opción de que trata el artículo 9º de la Ley 56 de 1981 se contará desde la fecha de la providencia que declare de utilidad pública la zona del respectivo proyecto. El término para ejercer la opción de compra se extiende hasta el vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la realización del inventario físico y el avalúo de los respectivos predios, conforme al artículo 10 de la misma Ley. Las oficinas de registro de instrumentos públicos darán prelación al registro de las escrituras que se otorguen en favor de la entidad propietaria de las obras y a la expedición de los certificados de registro y tradición que tales entidades soliciten.
Para las obras que se hallaban en construcción al entrar en vigencia la Ley 56 de 1981, las entidades propietarias podrán seguir utilizando los sistemas de compra o adquisición de inmuebles empleados en cada proyecto, pero dispondrán de un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la ley, para adecuarse a los términos de ésta. Para todo efecto legal se entiende que el procedimiento señalado en el artículo 10º de la Ley 56 de 1981 se aplica solamente a los casos en que los propietarios no lleguen al acuerdo de voluntad con la empresa ejecutora del proyecto, respecto del valor del bien o bienes materia del contrato o de la negociación.