Micelio

Artículo 4

Decreto 103 de 1901 · Por el cual se reorganiza el Ejército de Reserva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Suprímese el Estado Mayor del Ejército de Reserva y adscríbense sus funciones al Estado Mayor General del Ejército de la República. El Jefe de éste dictará las medidas conducentes á la licencia ó destino de los individuos que forman aquel Estado Mayor y de los Inspectores militares de las Provincias, y á la manera como deben incorporarse los Batallones dél Ejército de Reserva en las varias Divisiones existentes en Cundinamarca, pudiendo, si lo creyere conveniente, crear nuevas Divisiones para atender mejor al servicio. Las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo que aquí se resuelve, y los nombramientos á que ellas dieren lugar, se consultarán con el Ministerio de Guerra, sin cuya aprobación no podrán tener efecto. Comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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