En los Presupuestos de 1961 y 1962, se incluirán necesariamente sendas partidas de $ 500.000.00 para la construcción del edificio cuya ejecución se ordena en el artículo segundo de esta Ley, y en caso de omitirlas el Gobierno podrá hacer traslados o abrir los créditos necesarios a su cumplimiento.
Dentro de la zona de propiedad nacional, bien en la isla de Cascajal, en los terrenos que sean rescatados del mar, o en la zona continental inmediata a dicha isla, el Gobierno reservará el terreno que las conveniencias indiquen para la construcción del edificio a que este artículo se refiere.