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Artículo 73

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley, el sesenta por ciento (60%) del avalúo catastral de cada predio urbano o rural que se haya hecho o se haga de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 14 de 1983 , se denominará avalúo fiscal y sustituye el avalúo catastral para efecto de los impuestos de orden nacional.

Parágrafo 1

En el caso de los predios rurales, si no se ha establecido el avalúo fiscal a que se refiere el inciso anterior, para efectos de los literales b), c) y d) del artículo 23 de la Ley 14 de 1983 , se tomará el setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo catastral vigente.

Parágrafo 2

El impuesto predial y sobretasas se cobrarán sobre la totalidad del avalúo catastral.

Parágrafo 3

Será obligación de los concejos municipales, aplicar las tarifas diferenciales de que trata la Ley 14 de 1983 .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-467/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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