Queda prohibida la venta de lentes o anteojos, a excepción de los blancos neutros y de color, en almacenes, farmacias o droguerías o en cualquiera otra clase de establecimientos, si ellos no cuentan con el servicio permanente de un óptico que hubiere llenado los requisitos del presente Decreto. Queda igualmente prohibida la venta ambulante de cualquiera clase de lentes o anteojos.
Decreto 1219 de 1933 →Vigente
Artículo 11
Queda Prohibida La Venta De Lentes O Anteojos, A Excepción De Los Blancos Neutros Y De Color, En Almacenes, Farmacias O Droguerías O En Cualquiera Otra Clase De Establecimientos, Si Ellos No Cuentan Con El Servicio Permanente De Un Óptico Que Hubiere Llenado Los Requisitos Del Presente Decreto
Decreto 1219 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría y se deroga el Decreto número 449 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.