Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1890 · Sobre auxilios a los Establecimientos de Beneficencia de la Repúblia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Para tener derecho a estos auxilios se necesita que por conducto de los respectivos Gobernadores de los Departamentos se compruebe convenientemente la existencia, y funcionamiento de los establecimientos auxiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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